• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2621/2005
  • Fecha: 18/03/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El monopolio atribuido por los Ayuntamientos a una determinada empresa de pompas fúnebres no puede extenderse más allá de la demarcación municipal y, así, vincular a otros municipios, o sea, los que constituyen sede de la empresa funeraria que realiza el traslado y destino del cadáver trasladado. Normativa aplicable durante la época en que las empresas hicieron los traslados considerados ilícitos. En la demanda se ejercitó una acción de responsabilidad extracontractual y no de competencia desleal. Motivación de la sentencia: se cumple cuanto la sentencia expresa suficientemente la razón causal de su fallo permitiendo comprender los hechos y las normas en que se funda, y no exige responder pormenorizadamente a todos y cada uno de los argumentos de los litigantes, ya que lo necesitado de respuesta expresa son las pretensiones de las partes y no sus alegaciones. Las sentencias totalmente desestimatorias de la demanda no pueden ser incongruentes por dar respuesta, aunque desfavorable, a todas las cuestiones planteadas en la demanda, a no ser que la desestimación se funde en excepciones no alegadas por el demandado o se deba a una alteración de la causa de pedir. Planteamiento de cuestiones probatorias en el recurso extraordinario por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1180/2005
  • Fecha: 21/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia Desleal. Determinación del dies a quo del plazo de prescripción extintiva del art. 21 de la Ley de Competencia Desleal con arreglo al que las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse. El problema se plantea en relación con actos de tracto sucesivo continuo, consistentes, bien en una actuación continuada, con unidad de acción, o en una actuación permanente, y que persiste al tiempo de la demanda. Se fija como doctrina que cuando se trata de actos de competencia desleal de duración continuada la prescripción extintiva de las acciones prevista en el art. 21 LCD 3/1991 no comienza a correr hasta la finalización de la conducta ilícita. Esta postura que se estima la más adecuada a la doctrina de la realización y a la naturaleza de los actos continuados y permanentes, y es, además, la que cuenta con un mayor apoyo doctrinal; y en periodo de redacción de esta resolución se ha dictado la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, que modifica la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal , estableciendo que "las acciones de competencia desleal previstas en el art. 32 prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta", redacción que respalda esta postura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1370/2005
  • Fecha: 20/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marcas y competencia desleal. El artículo 2 de la Ley 3/1991 de competencia desleal, al fijar el ámbito objetivo de aplicación, exige que los actos desleales, para serlo, se realicen en el mercado español, circunstancia que ha sido negada en la instancia; dicho ámbito objetivo de aplicación de la Ley no se amplía porque el artículo 3, al delimitar el subjetivo, excluya la necesidad de una relación de competencia entre los sujetos activo y pasivo del acto desleal. Prescripción: respecto del inicial del cómputo del plazo de prescripción extintiva de las acciones derivadas de la violación del derecho sobre la marca -en particular, las de declaración de la ilicitud y de condena al cese-, puede afirmarse que coincide con el del inicio de lo que constituiría una violación continuada o permanente, si bien esta interpretación no constituye la única respetuosa con la literalidad de la norma de que se trata, pudiendo interpretar que existía posibilidad de ejercitar las acciones mientras la infracción persistiese o cada vez que se reiterase respecto de las infracciones repetidas y en la aplicación del artículo 21 de la Ley 3/1991. Protección del nombre comercial: La jurisprudencia que había otorgado protección al nombre comercial extranjero no registrado ni usado en España sigue recientemente un criterio restrictivo por considerarlo el más conforme con el tenor de los artículos 77 y 78 de la Ley 32/1998 de Marcas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 656/2005
  • Fecha: 18/01/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interés casacional. Cómputo del plazo de prescripción. Posturas jurisprudenciales. En particular, en relación con el artículo 21 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. La Sala estima que el plazo de prescripción no empieza a correr mientras se mantenga la conducta o situacion antijurídica. No habiendo sido enjuiciado el fondo del asunto en sus aspectos fáctico y jurídico -salvo en lo referente a la excepción sustantiva en que consiste la prescripción, no producida en los términos dichos-, se devuelven las actuaciones a la Audiencia para que dicte nueva sentencia, pues la posibilidad de que haya de dictarse una segunda sentencia de apelación tras la estimación de un recurso de casación no aparece excluida en el texto del artículo 487, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y una solución distinta traería consigo que la casi totalidad del asunto quedara privado de la segunda instancia, en detrimento de los derechos de defensa de las partes y que el Tribunal Supremo, desnaturalizando su función de órgano de casación y mediante un procedimiento no adecuado para la revisión total de los problemas procesales y probatorios del litigio, tuviera que proceder a una nueva valoración conjunta de la prueba. Se estima la casación. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1459/2005
  • Fecha: 03/11/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad industrial. Marca, nombre comercial y rótulo de establecimiento. Renovación irregular de nombre comercial. Nulidad del nombre comercial y rótulo de establecimiento por violación de los límites impuestos en la autorización dada en su día por la actora, caducidad de dichos signos por el uso de la marca/rótulo de establecimiento por inducir al error y cesación de los actos que violan los registros de la actora. Recurso de casación. Interes casacional: las resoluciones que se citan se refieren a casos diversos con apreciaciones distintas que nada tienen que ver con el caso enjuiciado. Supuesto de caducidad, cuando por la forma de uso del signo, se aparta de la calidad y circunstancias que le caracterizan, con engaño efectivo para los consumidores. Inexistencia de interes casacional. Supuesto de la cuestión. Recurso extraordinario por infracción procesal. Cosa juzgada: no puede operar para quien no fue parte en el proceso. Falta de motivación. Interpretación arbitraria y contradictoria del derecho transitorio: no concurre. Indebida acumulación de infracciones relativas a la motivación y a la valoración probatoria. No es factible una nueva valoración de la prueba mediante el recurso extraordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1135/2005
  • Fecha: 22/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si se considera la fórmula petitoria utilizada en el suplico de la demanda, el incumplimiento contractual y la mala fe de la entidad demandada, procede acordar la indemnización por pérdida de clientela. La conducta de la demandada consistente en la desviación del cliente a otra empresa, con la consiguiente pérdida para la actora, es dolosa y conculcadora de las obligaciones contractuales de buena fe y lealtad. Es posible apreciar la concurrencia de una solidaridad tácita cuando se deduzca de los antecedentes del negocio o del conjunto de circunstancias que la voluntad de los interesados fue la de establecer la responsabilidad solidaria entre los mismos. Fijación de la indemnización ante la imposibilidad de diferirlo para ejecución de sentencia. Recurso extraordinario por infracción procesal: la denuncia de incongruencia no puede servir de base para un nuevo examen de los hechos o de la valoración probatoria. Incongruencia omisiva: su planteamiento en el recurso extraordinario exige la petición previa de subsanación. Como norma, las sentencias absolutorias son congruentes. La incongruencia por error tiene lugar cuando no se resuelve sobre la pretensión formulada en la demanda o sobre los motivos del recurso sino equivocadamente se razona sobre otra pretensión absolutamente ajena al debate procesal planteado, dejando al mismo tiempo aquélla sin respuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 742/2005
  • Fecha: 15/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia mercantil (defensa de la competencia y competencia desleal) en relación con la existencia de unas ayudas o subvenciones articuladas efectuadas por la Administración Pública, de un lado, a través de una remuneración excesiva por unos servicios prestados, y a través de dos operaciones de ampliación de capital, ayudas o subvenciones no comunicadas a la Unión Europea con infracción del art. 88 del Tratado de la Unión, y en consecuencia generadora de la infracción de las normas sobre competencia. Competencia jurisdiccional: era preciso haber ejercitado el recurso extraordinario por infracción procesal con base en la infracción de las normas sobre la jurisdicción del art. 469.1.1º LEC, y no se hizo; el recurrente trata de aprovechar la denuncia de una infracción sustantiva para sustentar la competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional civil pero no se puede conocer de un recurso de casación cuando la sentencia de la Audiencia apreció falta de competencia jurisdiccional, sin antes haberse removido este obstáculo, ni tampoco puede el Tribunal de casación entrar a examinar si tiene competencia en tal caso al estudiar el recurso de casación que limita su ámbito a las infracciones sustantivas. Los Tribunales del orden jurisdiccional civil no tienen competencia para declarar la ilegalidad de los actos de las Administraciones Públicas constitutivos de ayudas o subvenciones públicas que pueden falsear la competencia con infracción de los arts. 87.1 y 88.3 del TCE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 947/2005
  • Fecha: 08/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa de pedir: doctrina jurisprudencial. En el caso de autos no se produjo alteración de la misma, y en todo caso las pretendidas alteraciones efectuadas en sede de recurso de apelación no hubieran influido en la resolución del conflicto planteado. La Sala entiende que es improcedente acudir a la fórmula general del artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal para combatir conductas que están tipificadas en particular en otras disposiciones. Se ratifica que no se incurrió en competencia desleal, no ha existido riesgo de confusión entre los consumidores ni aprovechamiento o explotación de la reputación ajena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 409/2005
  • Fecha: 07/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los productos que designan los signos en conflicto, incluso con la base fáctica a que se reduce el juicio comparativo de la resolución recurrida, son, cuando menos, similares. Nos hallamos ante el mismo sector industrial, y se comercializan con harta frecuencia en los mismos centros de venta o distribución. Por todo ello, no cabe negar la existencia de al menos una semejanza determinante de riesgo de asociación, basado en el mismo origen empresarial, o en la vinculación económica y jurídica entre las empresas fabricantes de los productos distinguidos por los signos en conflicto. No obsta a lo anterior si los productos expresados en la Sentencia recurrida pertenecen o no al mismo número de Nomenclátor porque lo aquí relevante es si se da o no una confundibilidad determinante de un riesgo de asociación por parte de los consumidores. Tampoco es óbice que no se aprecie la notoriedad. Dada además la práctica identidad de los signos denominativos, se aprecia confundibilidad entre signos distintivos, por lo que procede estimar el motivo, apreciando infracción del art. 31.1 y 2, a) y d) de la LM 32/1.988, y determinando el cambio de denominación social de la demandada que utiliza como signo constitutivo en los productos que comercializa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1310/2005
  • Fecha: 02/10/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia Desleal. Actividad de "slamming": realización de acciones de preasignación de clientes telefónicos sin cumplir la exigencia de obtener la solicitud escrita del cliente. La Ley de Competencia Desleal se aplica a los actos de competencia desleal que produzcan o puedan producir efectos sustanciales en el mercado español, potencialidad que no se desvirtuó en el caso. Recurso de casación: Falta de sistemática en su planteamiento. Interés casacional por oposición a la jurisprudencia del TribunalSupremo: inexistencia al referirse a supuestos distintos al enjuiciado. Existencia de norma concurrencial. Se trata de una regla con la finalidad de controlar la existencia de la voluntad de cambio del usuario y, por consiguiente, una forma de concurrir en el mercado de la preasignación o preselección. El hecho de que la actividad ilícita fuera desarrollada por subcontratistas, distribuidores o comisionistas es irrelevante para la responsabilidad de la demandada, la que, diera o no instrucciones al respecto, no podía ignorar lo que sucedía.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.